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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7097
AMPARO CIVIL, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7097
El amparo civil es de estricto derecho y la sentencia que en él se dicte debe sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 79 de la Ley de Amparo; por tanto, si el quejoso citó en su demanda como violados, determinados preceptos de ley, pero no expresó los conceptos por los cuales estimó que los mismos fueron infringidos, ello es bastante para que no puedan considerarse probadas las violaciones a las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional, que el agraviado haya reclamado, por lo que debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7374/42. Cobián Navarro J. Trinidad. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.