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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7107
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS (MEDIDAS DE APREMIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7107
Si el quejoso consintió el auto por el cual se le hizo el apercibimiento de que en caso de desobediencia a una determinación judicial, se le impondría una multa, y con posterioridad reclama en el amparo el auto por el cual le fue impuesta dicha multa, el juicio de garantías es improcedente, porque el acto reclamado fue la consecuencia necesaria y directa de la resolución que el quejoso consintió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2308/41. Fernández Bastida Simón. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.