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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7210
PERITOS, DICTAMENES NO TIMBRADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7210
Aunque el dictamen del perito tercero, carezca de los timbres correspondientes, esta circunstancia no le quita su fuerza probatoria, porque en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que es el que contiene las disposiciones relativas a la evaluación de las pruebas, no se establece ese requisito, y porque la Ley del Timbre sólo se refiere a materia fiscal. Por otra parte, la consideración anterior está de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, sobre que la omisión del impuesto del timbre en un documento, sólo puede tener efectos fiscales, pero nunca resta valor probatorio a dicho documento.
Precedentes
Amparo civil directo 7221/42. Ballesteros Pliego Amalio. 19 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.