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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7245
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE SEÑALA LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7245
Si el acto reclamado en amparo, se hizo consistir en la fijación de la fianza exigida a la contraparte del quejoso, para llevar a cabo la ejecución de una sentencia condenatoria que fue apelada, el juicio de garantías debe estimarse procedente, por el caso estar comprendido en la fracción III del artículo 107 constitucional y no admitir dicho acto recurso ordinario alguno. En efecto, el artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza, y el artículo 527 del propio ordenamiento, previene que contra los autos dictados para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad. En consecuencia, el auto que señaló fianza para la ejecución de la sentencia, no admitía recurso ordinario alguno que debiera haberse agotado antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 760/43. Muro Max. 20 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.