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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7327
COMPETENCIA, VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA DE, RECLAMADAS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7327
Si el quejoso reclama en amparo directo, que el Juez responsable siguió conociendo del negocio, a pesar de que no era de su competencia, tratándose de un caso análogo al que se determina en la fracción X, del artículo 159 de la Ley de Amparo, dicho quejoso debió proceder en los términos del artículo 161 de la misma ley, para tener derecho a reclamar esa violación procesal en el juicio de garantías, y si no lo hizo así, la misma violación debe tenerse por consentida, para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 3467/42. Viniegra Roberto. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.