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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7337
APELACION, MATERIAL DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7337
Aunque las sentencias de segunda instancia deban ocuparse sólo de los agravios alegados por el apelante, es indudable que el estudio de los mismos debe relacionarse con las excepciones que la contraparte hubiere opuesto, tendientes a destruir la acción ejercitada, pues de otro modo se infringe lo dispuesto por el artículo 358 del código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo civil directo 1118/38. Martínez Carlos. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.