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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7338
NULIDAD DE CONTRATO, A QUIENES COMPETE LA ACCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7338
El artículo 1674 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sólo concede la acción de nulidad de contrato a las partes principales y a sus fiadores, sin que el hecho de que un individuo tenga interés en que se nulifique un contrato pueda significar, en manera alguna, que haya sido parte principal o fiador en el mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 1118/38. Martínez Carlos. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1872, tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".