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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7345
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDA RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7345
Si en la recepción de la prueba testimonial, se violaron las leyes del procedimiento, el caso tiene estrecha analogía con el que se comprende en la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, para que el quejoso hubiera tenido derecho para reclamar esa violación en el amparo, debió proceder en los términos del artículo 161 de la misma ley, sin que sea bastante, que se limitara a hacer constar su protesta, pues ésta sólo hubiera sido procedente si hubiera reclamado la reparación de la violación en los términos de la fracción, del mencionado artículo 161, y le hubiese sido desechada, como dispone la fracción III, del mismo artículo.
Precedentes
Amparo civil directo 3333/42. Gorozpe viuda de Dondé María. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.