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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7354
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7354
La violación procesal consistente en el desechamiento de pruebas ofrecidas por el quejoso, se encuentra comprendida en la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, para que dicha violación pueda reclamarse en el amparo que se interponga contra la sentencia definitiva, debe procederse en los términos del artículo 161 de la Ley citada.
Precedentes
Amparo civil directo 3400/41. Ramírez Inocencia. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.