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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7353
JUECES DE PARTIDO, REVISION POR LOS, DE LAS SENTENCIAS DE LOS JUECES MUNICIPALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7353
De los términos en que se encuentra concebido el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, se desprende que las diligencias cuya práctica deban disponer los Jueces de Partido que conocen en revisión de las sentencias de los Jueces Municipales, han de ser las que los mismos estimen necesarias para resolver, sin sujetarse a las formalidades establecidas para los juicios de su competencia; de manera que siendo la aplicación de esa disposición de la facultad de la autoridad judicial, no puede sostenerse que su falta de cumplimiento pueda violar garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 3400/41. Ramírez Inocencia. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.