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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7359
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7359
La negativa de la autoridad de segunda instancia, para mandar practicar las pruebas ofrecidas en la apelación interpuesta en un juicio ejecutivo mercantil, es perfectamente fundada, pues el artículo 1342 del Código de Comercio, establece que las apelaciones se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, por lo que es indudable que no procede la recepción de pruebas en el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1756/41. Rincón viuda de Ochoa María del Refugio, sucesión de. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.