Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7366
EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7366
Si el Juez de Distrito se niega a excusarse, a petición de una de las partes, aunque se trata de una resolución que no es revisable, no se llena el segundo de los requisitos establecidos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja, porque la resolución no es de naturaleza trascendental y grave, supuesto que si el Juez de Distrito no se excusó, el motivo de la excusa puede alegarlo el quejoso como impedimento, y si éste fuere legal, la Suprema Corte así lo decidirá, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9006. Indice Alfabético. Queja 58/43. Balmori Rafael, sucesión de. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 7366. Queja en amparo civil 54/43. Rafael y Vicente Balmori, S. C. Liquidación Judicial. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.