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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7370
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7370
Si bien la Suprema Corte ha establecido que la litis contestatio del amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación, y que mientras tal informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla, siempre que esté dentro del término legal, si el tercero perjudicado alega que el nuevo acto reclamado que motivó la ampliación de la demanda, es una consecuencia jurídica de los actos reclamados como fundamentales, y que por tanto, se trata de una demanda notoriamente improcedente, si del escrito en que se contiene la ampliación no aparece tal cosa, el Juez de Distrito obró legalmente al admitir la ampliación, por no haber encontrado motivo manifiesto indudable de improcedencia de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 732/41. García y Caro Bernardo. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.