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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7374
DEPOSITARIO, NOMBRAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7374
No es en el incidente de suspensión donde debe decidirse a quien corresponde el derecho de nombrar depositario, en caso de que el anterior haya renunciado; tanto mas, si en la resolución que se reclama, se ha resuelto únicamente, y no es forma definitiva, que por el abandono del ejercicio de la acción una de la s partes ha perdido el derecho de ser pagada en primer lugar, y que toca al actor esa primacía; pero de esto no se infiere que aquella haya perdido el derecho a nombrar depositario de los bienes que embargó, designado persona en lugar del nombrado por él anteriormente, y que renunció, pues tal derecho sólo se pierde cuando por causa legal, debidamente comprobada, se remueve al depositario; por otra parte, no es exacto que el nombramiento del interventor, hecho bajo la responsabilidad del actor, forzosamente tenga que ser en beneficio de éste, pues es bien sabido que el interventor conserva los bienes y los productos de los mismos, a disposición del juez de los autos, para que, cuando este lo ordene, se entreguen al que obtenga sentencia favorable, y aunque se haya reconocido al quejoso, el derecho de ser pagado en primer lugar, de esto no se infiere que haya adquirido el derecho de nombrar depositario. La suspensión tampoco procede para mantener las cosas en el estado que guardaban al solicitarse la medida, pues de hacerlo en esta forma se abandonarían los bienes intervenidos, lo que traería perjuicios, no sólo a los interesados, sino para la sociedad y el Estado, por tratarse de una fuente de producción, que se cegaría al dejarla abandonada, con perjuicio de los trabajadores, que dejarían de percibir sus salarios, y el Estado, tampoco percibiría los impuestos respectivos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9344/42. Covarrubias Ramón y coags. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.