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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7417
POSESION DEL CONYUGE SUPERSTITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7417
Si la quejosa reclama en el amparo, el desposeimiento de un bien inmueble de la propiedad de la sociedad legal que tuvo con su esposo, inmueble del cual entró en posesión, como cónyuge supérstite, arrendándolo y percibiendo el importe de las rentas, entretanto se terminara el juicio intestamentario respectivo, de esto no puede desprenderse que la posesión que reclama, la tuviera como causahabiente del administrador de los bienes de esa sociedad conyugal, puesto que al tomar esa misma posesión, obró por su propio derecho, y consiguientemente, el juicio de garantías no puede estimarse improcedente, por la circunstancia de que el esposo de la agraviada hubiera promovido con anterioridad diverso amparo, por no ser aplicable la fracción IV del artículo 73 de la ley orgánica respectiva. Por otra parte, si la posesión del inmueble la ha tenido la quejosa por derecho propio, es indudable que al tratar de privársele de tal posesión, se afectan sus intereses jurídicos, y por lo mismo, tampoco puede aplicarse, para sobreseer en el juicio, la fracción VI del artículo 73 invocado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5619/42. Espinosa viuda de Jiménez María. 23 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.