Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351496
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7554
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL, POR LA INTERPOSICION DE UNA TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7554
Si la suspensión del procedimiento en un juicio ordinario civil, por haberse interpuesto en éste, tercería excluyente de preferencia, no se decretó en términos generales, sino que se concretó a los remates acordados en dicho juicio, es claro que no puede decirse que la resolución por la cual se nombra a un nuevo depositario y se manda que se le dé posesión de los bienes embargados, contraríe la suspensión decretada, ya que la propia resolución no tiene por objeto llevar adelante los remates suspendidos, y por lo mismo, no puede decirse que ésta sea violatoria del artículo 513 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8705/42. B. Palma Manuel y Coags. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.