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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7731
JUICIOS SUCESORIOS, NOTIFICACION DE RESOLUCIONES EN LOS, QUE INTERESAN PARTICULARMENTE A UNO DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7731
Si dentro del juicio sucesorio surgió una cuestión que no interesaba propiamente a la sucesión, es decir, a la comunidad hereditaria, sino más bien a uno de los herederos, no puede considerarse que la notificación de la resolución respectiva al albacea haya surtido efectos respecto de dicho heredero, cuyo interés hubiera resultado, a la postre, en abierta oposición con el de sus coherederos. En efecto, no era posible que en tal caso el albacea representase al heredero directamente interesado, para que la notificación que se hubiera hecho al primero se entendiese hecha también al segundo y, por lo mismo, no bastaba la simple publicación en el boletín judicial, del nombre de la sucesión, para que se considerara que había quedado notificado el heredero interesado sino que éste debió haber sido emplazado de acuerdo con lo que disponen los artículos 73, 74 y 75 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4636/42. Riveroll de Pellón María Ramona. 25 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.