Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7878
APELACION, LEY APLICABLE PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7878
No hay motivo alguno para que se apliquen, para admitir, desechar el recurso de alzada, desde el punto de vista de la oportunidad o promoción extemporánea del mismo, disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, del año de mil ochocientos noventa y dos, si las constancias de autos acreditan que cuando se dictó el fallo apelado y el mismo fue notificado a las partes, ya se encontraba en vigor el nuevo Código de Procedimientos Civiles, que rige actualmente en el Estado. En efecto, en tal caso, debe atenderse a los preceptos de este último ordenamiento, para decidir si la apelación estuvo interpuesta o no, en tiempo hábil; y no obsta en contrario, lo dispuesto por el artículo 2o., transitorio, de la citada ley procesal vigente en Tabasco, en el sentido de que la tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en negocios de jurisdicción contenciosa, debe sujetarse a esa ley y que ese precepto agrega que tal procedencia sólo es por razón del interés del negocio y no por razón de la oportunidad para promover el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7709/41. García Alberto C. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.