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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7888
REGISTRO, EFECTOS DE LA FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7888
Si la sentencia que condenó a la contraparte del quejoso al otorgamiento de una escritura de venta de un inmueble, no fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, y tampoco lo fue la escritura misma otorgada por el juzgado en favor del quejoso, en rebeldía de la parte demandada, de ello resulta que ni esa sentencia ni la escritura de referencia, pueden surtir efectos contra un tercero extraño al juicio, sino sólo respecto de quienes fueren parte en el mismo. Por tanto, ni el fallo indicado ni la escritura de venta, pueden servir de título, para que el quejoso obtenga el levantamiento del embargo que un tercero extraño al juicio, hubiera obtenido sobre el relacionado inmueble.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6612/42. Cobel Carlos. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.