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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7909
DESAHUCIO, CONCLUSION DEL JUICIO DE, CUANDO EL INQUILINO EXHIBE EL IMPORTE DE LAS RENTAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7909
No es exacto que el artículo 14 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, ataque el derecho de propiedad consagrado por el artículo 27 constitucional, ya que aquel precepto se limita a ordenar que se den por concluidos los procedimientos iniciados contra el inquilino a quien trata de lanzarse de la casa que ocupa, cuando éste comprueba, con los recibos correspondientes, que ha pagado las pensiones que se le reclaman o ha exhibido su importe; por tanto, si durante el juicio se comprueba, que falta la causa que motivó la acción de desahucio o que ha cesado ya esa causa, el juicio se da por concluido, sin que esto implique ataque alguno a la propiedad del arrendador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6813/42. Salmerón Luis R. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.