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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7957
CONDONACION DE INTERESES, CONSTITUYE UN ACTO DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7957
Si bien es cierto que el solo hecho de recibir pagos, es un acto de administración, es evidente que la imputación de esos pagos a suerte principal, habiendo réditos pendientes, para dar por satisfecha la obligación, finiquitando el adeudo, constituye un acto de dominio, porque la condonación de intereses implica una remisión de deuda, la renuncia del derecho, en todo o en parte, a las prestaciones debidas (artículo 2209 del Código Civil del Distrito Federal), y la extinción de la obligación, con mengua del patrimonio del acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 7756/40. Rodríguez J. Guadalupe. 27 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.