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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7976
MANDANTE, ACCION DEL, CONTRA EL MANDATARIO, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7976
La acción por la cual el mandante exige al apoderado la rendición de cuentas con motivo del ejercicio que éste hizo del mandato que le fue otorgado y la devolución de todas aquellas cantidades que, por concepto de productos, deducidos los gastos correspondientes, hubieran formado el saldo a favor del poderdante, así como la devolución de los bienes que recibió el mandatario en virtud de ese mismo poder y que no hubiera enajenado, no tiene el carácter de real pues dicha acción es personal y por lo mismo, el mandante no pudo después, ejercitar con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 452 de la ley adjetiva citada, la acción ejecutiva en contra de una tercera persona, aun cuando al pretender ejecutar la sentencia definitiva ejecutoria, recaída en el juicio sumario que siguió en contra del mandatario, éste hubiera manifestado, al ser requerido para que devolviera determinados bienes, que estos se encontraban en poder de tercero; y si las escrituras de venta por las cuales éste adquirió los bienes de que se trata son, o no, nulas esta cuestión sólo podría ventilarse en el juicio correspondiente, pero no en el ejecutivo promovido por el mandante en contra del tercero, juicio que por las razones antes indicadas, es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9376/41. Torre y Goríbar Isidoro de la. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.