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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7975
ACCION EJECUTIVA NACIDA DE HIPOTECA O PRENDA, EN CONTRA DE UN TERCERO, CASOS EN QUE PUEDE EJERCITARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7975
El artículo 452 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, autoriza el ejercicio de la acción ejecutiva en contra de un tercero, I. Cuando la acción sea real, y II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, se encuentra comprendida en los caso de los artículos 2163, 2168 del Código Civil de esa misma entidad federativa y demás preceptos de este ordenamiento, en que expresamente se establezca esa responsabilidad; esto es, el artículo 452 mencionado, estatuye que se puede ejercitar a que se contrae el artículo 451 de la propia ley adjetiva, se encuentra en poder de ese tercero, porque si tal acción es real, es por lo mismo, persecutoria de la cosa, como sucede cuando se deducen acciones provenientes de garantía hipotecaria o prendaria, porque entonces es inconcuso que puede ejercitarse la acción ejecutiva aun contra terceros en cuyo poder se encuentren los bienes que constituyen esa garantía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9376/41. Torre y Goríbar Isidoro de la. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.