Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7996
CONTRAFIANZA EN AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7996
Para que surta efectos la contrafianza, el tercero perjudicado debe cubrir previamente el monto de los gastos de la fianza, y cumpliendo tal requisito, la contrafianza surte sus efectos, sin necesidad de que el citado tercero tenga que cubrir al quejoso ningunos gastos posteriores, porque, en primer lugar, así lo dispone la Ley de Amparo (fracción I del artículo 126), la que establece (fracción III del propio artículo), como único caso en que el tercero debe cubrir al quejoso gastos posteriores, el de que cuando la caución se otorgue en hipoteca, además de los gastos legales de la escritura pública y su registro, deben cubrirse los gastos de cancelación de la hipoteca y su registro, y en segundo lugar, porque los gastos erogados por el quejoso con posterioridad a la fecha en que debe surtir efectos la contrafianza, podrán ser a cargo del tercero perjudicado, siempre que se conceda la protección constitucional al agraviado, quien puede incluirlos en el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios; pero si la fianza se otorgó por una compañía y el contrafiador se niega a pagar la prima de renovación, el Juez de Distrito no puede obligarlo a que lo haga, pues su omisión se traducirá en que no se pueden ejecutar los actos reclamados, por no estar satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 126 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 109/43. Compañía Constructora Orpal, S. A. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.