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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8002
FIANZA EN AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8002
Tratándose de fiadores particulares, el costo de los gastos de la fianza que debe pagar el contrafiador, comprende: en primer lugar, el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido recabados especialmente para el caso, para que el fiador justifique su solvencia, y en segundo lugar, la retribución dada al mismo fiador, que no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada, y si el quejoso no cuidó de justificar los gastos que erogó en el otorgamiento de la fianza, el Juez de Distrito respectivo, al hacer la regulación correspondiente, solamente debe tomar en consideración los gastos que aparecieren comprobados en autos, tomando como base la suma que arrojen para que el tercero perjudicado cubra al quejoso ese gasto, a fin de poder otorgar la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 10/43. Solache V. Andrés. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.