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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8009
APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8009
La resolución del tribunal de alzada, que al calificar el grado, declara mal admitida la apelación interpuesta por el quejoso, tiene el carácter de auto, y en consecuencia, debe combatirse mediante el recurso de reposición, antes de ocurrir al amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; por lo que si no se agota dicho recurso, previamente a la interposición del juicio de garantías, éste es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1197/43. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.