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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8019
HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARATORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8019
La resolución declarativa de herederos, es la base, no sólo para la tramitación del juicio sucesorio, sino para la aplicación de los bienes; de suerte que hecha esa declaración, solamente los reconocidos como tales, pueden tenerse como dueños del acervo hereditario y disponer, por lo mismo, de esos bienes, así que, aunque la sentencia señalada como acto reclamado sea declarativa, ya se indica cuáles son los efectos de la misma, y si en el caso de que se trata, no se aceptó el testamento en primera instancia, respecto al destino de determinada parte de la herencia, y dicha resolución se modifica en la apelación, reconociendo como única y universal heredera a la Beneficencia Privada, es indudable que por ello, los bienes de la sucesión pasarán a disposición de la beneficencia tan luego como se haga la adjudicación respectiva y esto ocasionaría perjuicio de difícil reparación para la parte quejosa y para los herederos instituidos por el testador; por tanto, llenándose en la especie los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, no causándose con la suspensión perjuicio alguno al interés general ni contrariándose disposiciones de orden público, procede revocar la sentencia a revisión y concederse la medida, para el efecto de que mientras se falla el principal del asunto, no se disponga de los bienes sucesorios, en forma alguna que contraríe la disposición del testador.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1034/43. Gutiérrez Palacios Carlos, sucesión de. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.