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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8024
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8024
Es indudable que la suspensión del procedimiento afecta el interés general y contraviene disposiciones de orden público, porque tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en que se resuelvan pronta y debidamente los litigios; por otra parte, el artículo 17 constitucional contiene el imperativo de que la justicia debe ser pronta y expedita, o sea, que los tribunales estarán expeditos para hacer justicia en los términos y plazos que fija la ley; en consecuencia, si se suspende el procedimiento judicial, se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1033/43. G. Viuda de Laporte Germaine. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.