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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8093
EMBARGOS POR ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8093
Si se reclama el embargo que se pretende llevar a cabo en bienes de la quejosa, por virtud de una multa cuya causa y motivo no habían sido notificados, y alega que se le priva de sus derechos, sin satisfacerse la formalidad procesal de previa audiencia, el amparo no es improcedente, considerando que el artículo 831 de la Ley de Hacienda concede recurso ordinario que debe agotarse previamente al juicio de garantías, porque la fracción I del citado precepto, única que podría tener relación con el caso, se refiere a la inconformidad de los causantes con las resoluciones que le fijen una obligación fiscal, lo que constituye una situación jurídica diversa de la del embargo en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8811/42. Crédito Constructor, S. A. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.