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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8153
DIVORCIO, TERMINOS PARA INTENTAR LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8153
El artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "Son causas de divorcio ... VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separó, entable la demanda de divorcio". Ahora bien, si el juicio de divorcio terminó por sentencia de segunda instancia, favorable para el demandado, por lo que la parte actora la reclamó en la vía constitucional, debe estimarse que la interposición de la demanda de amparo impidió que corrieran los términos señalados por las disposiciones legales antes invocadas, hasta la fecha en que la Suprema Corte de Justicia, dictó resolución en el juicio de garantías, negando la protección constitucional, y por lo mismo, tal fecha debe tenerse como inicial para el cómputo de esos mismos términos.
Precedentes
Amparo civil directo 3529/41. Ferrer Negrell Juan. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.