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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8165
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8165
Si cuando el primitivo propietario de la casa, que celebró el arrendamiento con el quejoso, notificó a éste su voluntad de dar por concluido dicho contrato, ya había vendido el inmueble y por tanto, había dejado de tener el carácter de parte contratante, debe estimarse que dicha notificación no pudo surtir los efectos que señala el artículo 2372 del Código Civil del Estado de Coahuila, esto es, que no pudo comenzar a correr el término necesario para dar por concluido el contrato; pues si bien es cierto que conforme al artículo 2303 de dicho código, si durante la vigencia del contrato, se verificare la trasmisión de la propiedad, el arrendamiento subsistirá en los términos de dicho contrato, también lo es que de acuerdo con el artículo 2372 antes invocado, los arrendamientos que no se hayan celebrado por el tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte.
Precedentes
Amparo civil directo 3627/38. López González Elías. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.