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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8174
JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8174
Los Jueces de Paz tienen facultades legales para apreciar en conciencia las pruebas y constancias de autos, sin sujetarse a los preceptos que las rigen, siempre que lo hagan sin suplir esas pruebas, ni alterar los hechos de que ellas se deducen.
Precedentes
Amparo civil directo 5887/38. Rojas de la Garza Epigmenio. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.