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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8178
EJECUCION DE SENTENCIAS, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EL PERIODO DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8178
El artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, previene: que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá mas recurso que el de responsabilidad, pero si la resolución fuere de otra naturaleza, será procedente el de apelación. Ahora bien, para determinar cuales son esas resoluciones "de otra naturaleza", debe tenerse en cuenta que el primitivo artículo estaba redactado en los mismos términos que el 527 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y que la modificación introducida en Sinaloa, versa sobre la última parte de dicho artículo y en lugar de conceder el recurso de queja cuando se trata de sentencia interlocutoria, dispuso: "si la resolución fuere de otra naturaleza será procedente el recurso de apelación"; por lo que debe concluirse que, conforme al código de Sinaloa, cuando se trate de sentencia interlocutoria, procede la apelación.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 10453/42. Cárdenas José y coags. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.