Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351522
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8364
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8364
El artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece: "Notificadas las partes de que se han recibido los autos o testimonios en la Sala que ha de conocer del recurso, o resueltos los incidentes a que se refieren los artículos anteriores, el apelante, dentro de seis días, expondrá los agravios que, en su concepto, le cause la resolución recurrida, expresando clara y sucintamente los puntos de hecho y de derecho en que se funde cada agravio. La sentencia de segunda instancia no tomará en consideración agravio alguno que no haya sido expresado por el recurrente en su escrito. Si no se hubiere formulado ningún agravio, se declarará desierto el recurso, a petición de parte". Ahora bien, por el texto de esta disposición legal se advierte que la misma no exige que se citen en los agravios que se hagan valer en la apelación, preceptos de ley, sino únicamente que se expongan con claridad en uno de sus agravios, que había promociones falsas de su contraparte, sobre todo las que se refieren a la rendición de pruebas, esto es bastante para estimar llenadas las formalidades del mencionado artículo 463, y para que el tribunal de alzada entre al estudio de dicho agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 3079/39. Solís de Arizpe Julia. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.