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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8363
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8363
Si bien el artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, establece que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, se debe entender que ese arbitrio debe ser razonado y apegado a las normas que la misma ley adjetiva da, para la recepción de esa prueba y para su apreciación, respectivamente, en los capítulos séptimo y décimo del título quinto, del citado código.
Precedentes
Amparo civil directo 3079/39. Solís de Arizpe Julia. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.