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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8371
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO SE REFIEREN A EXCEPCIONES NO OPUESTAS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8371
Si las pruebas que tanto en primera como en segunda instancia, ofreció el demandado, sólo tuvieron por objeto demostrar la existencia de excepciones que debió haber hecho valer precisamente en la contestación de la demanda, la que se tuvo por no contestada, por haberse presentado sin su firma y las promociones contenidas en la misma, como fueron la compensación y la reconvención, se tuvieron por no hechas, por auto que causó estado, es de concluirse que la autoridad responsable sólo estuvo obligada a examinar las pruebas del actor, ya que de acuerdo con la fracción III, del artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, dicha autoridad estuvo facultada para admitir o desechar las pruebas cuya calificación deja la ley a su juicio, entre las cuales se encuentran comprendidas la documental y la instrumental.
Precedentes
Amparo civil directo 3486/42. Miller M. Jacobo. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.