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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8372
ARRENDAMIENTO, PRIVACION DEL USO DEL INMUEBLE OBJETO DEL, POR CAUSA DE REPARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8372
Si el arrendatario estuvo privado algunos meses del uso y goce de la finca arrendada, como consecuencia de la orden expedida por la autoridad administrativa correspondiente, para que fuera desocupada la casa y se hicieran reparaciones en la misma, porque amenazaba ruina, de esto se sigue que el arrendador no es responsable de los daños y perjuicios causados al inquilino, por la orden de la autoridad. Por otra parte, el propio arrendador no estuvo obligado a prolongar el contrato después de concluido el término del mismo, por el tiempo que duraron las reparaciones, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2984 del Código Civil del Estado de Morelos, el arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial de la cosa, sólo tiene los derechos que le conceden los artículos 2969, 2970, 3016, y 3017 del mismo código, esto es, el de no pagar renta mientras dure el impedimento y el de rescindir el contrato, y si el inquilino no hiciera uso del derecho de rescisión antes dicho, hecha la reparación, puede continuar en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento; pero de ninguna manera tiene derecho a que se prolongue dicho plazo.
Precedentes
Amparo civil directo 3486/42. Miller M. Jacobo. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Felipe de Jesús Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.