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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8381
PAGARES, SUSCRIPCION DE, POR LOS ADMINISTRADORES DE NEGOCIACIONES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8381
Si el propietario de una fábrica otorgó poder a una persona para administrarla, debe estimarse que implícitamente le concedió las facultades a que se contrae el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por lo mismo, el apoderado pudo válidamente obligar a su mandante si suscribió un pagaré mercantil en su carácter de administrador de la relacionada fábrica, documento al que son aplicables, entre otras, las disposiciones del invocado artículo 85, supuesto que así ordena el artículo 174 de la ley citada. Por tanto, el beneficiario del pagaré pudo legalmente intentar juicio ejecutivo mercantil en contra del poderdante; y no era necesario que en dicho juicio se comprobara que el importe del pagaré se hubiera empleado en la fábrica, pues esto sólo tiene lugar cuando se trata de investigar o establecer las relaciones entre apoderado y poderdante y no entre el beneficiario del pagaré y la persona que en el aparece obligada. Por otra parte, no era necesario tampoco que el poder se hubiera inscrito en el Registro de Comercio, por no mediar intereses de tercero, que son los que quedan garantizados con tal inscripción.
Precedentes
Amparo civil directo 948/42. Alvarez Teódulo. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.