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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8434
APELACION EN RELACION CON EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8434
Aunque la sentencia de primera instancia haya sido favorable al quejoso en amparo, si éste no expresó ningún agravio contra dicha sentencia, debe reputarse que la consintió, para los efectos del juicio de garantías y por lo mismo, debe sobreseerse respecto del punto que reclama en amparo y que no fue materia de la apelación, con fundamento en la fracción XI del artículo 73 y en la III del 74, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 4822/39. Rodríguez Colozzi Miguel. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.