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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8434
AMPARO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA CONTINUACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8434
Según jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte, no es necesaria la gestión periódica exigida por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, adicionado por el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, para que se continúe tramitando el juicio de garantías, en vista de que tal exigencia es contraria a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 4822/39. Rodríguez Colozzi Miguel. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.