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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8435
LEY DE RELACIONES FAMILIARES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8435
El decreto de veintinueve de junio de mil novecientos dieciocho, que puso en vigor en dicha entidad federativa, la Ley de Relaciones Familiares, debe estimarse inconstitucional, puesto que los gobernadores provisionales no tenían en esa fecha facultades legislativas, ya que desde que entró en vigor la Constitución General, o sea, desde el primero de mayo de mil novecientos diecisiete, debe considerarse restaurada la vida jurídica institucional de la República, por lo que los mismos gobernadores provisionales que aún se encontraban al frente de los gobiernos de los Estados, no podían tener sino las mismas facultades que los que nombra el Senado al declarar desaparecidos los poderes locales, y entre ellas no se encuentran las de legislar, que es propia de otro poder y que de asumirla el Ejecutivo, implicaría un desacato al régimen del gobierno y a la división de poderes, establecida por la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 4822/39. Rodríguez Colozzi Miguel. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.