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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8463
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8463
En un juicio ordinario de nulidad, no puede resolverse acerca de la ilegalidad de un incidente de nulidad de sentencia terminado, pues si éste está formado con actuaciones judiciales ya concluidas, y causó ejecutoria la resolución que le puso fin, no puede discutirse su nulidad en un procedimiento autónomo, sino que debieron haberse hecho valer dentro del procedimiento, que después se consideró nulo, los recursos que la ley concede para ese efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 4353/42. Treviño Federico R. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".