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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8477
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, OMISION DEL NOMBRAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8477
Si el quejoso en el amparo reclama que por haber sido diferentes los peritajes rendidos en el juicio, la autoridad responsable debió haber nombrado un perito tercero en discordia; pero el agraviado no preparó el juicio de garantías, en los términos que dispone el artículo 161 de la ley de la materia, dicho juicio debe estimarse improcedente, pues de acuerdo con ese precepto, debió haber pedido la revocación del auto en que la responsable tuvo por nombrados a los peritos, sin designar al tercero en discordia, y en el caso de que hubiera sido negada la revocación, debió haber solicitado la reparación constitucional y protestado, en su caso, contra la resolución que se pronunciara.
Precedentes
Amparo civil directo 7601/42. Ruiz Ernesto. 15 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.