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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8523
CONTRATOS, IDENTIFICACION DE LOS, EN LOS JUICIOS DE NULIDAD RELATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8523
Si al escrito demanda se acompaña el contrato cuya nulidad se pide, y el actor dice textualmente: "Acompaño una copia del contrato cuya nulidad pido", es pueril por parte del demandado, valerse de un error de escritura que alteró la fecha del contrato, para sostener que se reclama la nulidad de un contrato hipotético, tanto más, si el demandante relata y fija con precisión los hechos, y determina la acción que intenta, señala a la persona contra quien promueve el juicio y la petición resultante de esos presupuestos, y la demandada, al oponer excepciones dilatorias, se refirió al contrato cuya copia acompañó el demandante, al pedir la nulidad y a mayor abundamiento, la misma demandada propaló una transacción para dar por concluido el juicio, basado en el contrato que, en copia, se acompañó a la demanda. Robustece estos razonamientos, la circunstancia de que en diversos documentos oficiales, relativos al caso, incluso un acuerdo presidencial, se haya incurrido en el error de variar la fecha del contrato, y la parte demandada funda la validez de éste, precisamente en ese acuerdo presidencial, y además, el acuerdo del secretario de Agricultura y Fomento que autorizó el contrato (en el caso sobre baldíos), contiene también el mismo error, y en fecha distinta no se celebró contrato alguno entre los demandados y la nación demandante.
Precedentes
Juicio ordinario federal 5/34. Procurador General de la República. 19 de enero de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.