Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 81
EMPLAZAMIENTO EN CASAS DE DEPARTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 81
Conforme al artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el emplazamiento debe hacerse personalmente al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, y si ésta es de departamentos, precisamente en el que ocupa el individuo que va a ser emplazado, y en caso de no encontrarlo, el notificador debe dejarle cédula con los parientes o domésticos del mismo y a falta de ellos, con cualquier persona que viva en la casa; además el notificador debe cerciorarse de que la persona a quien va a emplazar, no vive en el departamento que se designa en la demanda, y si en lugar de proceder de esta manera, dejó la cédula respectiva con la portera de la casa de departamentos, por razón de que también vive en el edificio, es evidente que la notificación carece de unos de sus requisitos esenciales. La Suprema Corte siempre ha estimado que el emplazamiento constituye un elemento fundamental en el procedimiento y si falta o es defectuoso, cabe considerar como privado de defensa, no sólo a la parte a quien no se emplazó, sino a aquella a quien se emplazó en forma distinta de la prevenida por la ley, y los requisitos que ésta exige para llevar a cabo el emplazamiento, no deben estimarse superabundantes, sino que al contrario, lógicamente debe pensarse que constituyen el mínimum que el legislador consideró oportuno establecer para tener por debidamente citada a la persona contra quien se promueve un juicio. Por otra parte, la confesión ficta del demandado, respecto de que sí conoció oportunamente el emplazamiento, carece de valor, si el actor, al contestar la demanda de apelación extraordinaria, conviene en que el emplazamiento se entendió con la portera general de la casa de departamentos, lo cual se deduce también de las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4517/39. Garza González Cecilio. 1o. de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.