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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351538
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 96

APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 96

Precedentes

Amparo civil en revisión 4038/40. Flores Juan de Dios y coagraviados. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 401, página 700, bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION."
Registro digital (IUS): 351538