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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 259
SOCIEDAD LEGAL, DEUDAS A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 259
El artículo 238 del Código Civil del Estado de Jalisco, expresa que las deudas contraídas durante el matrimonio, por ambos cónyuges o sólo por el marido o por la mujer, con autorización de éste o en su ausencia o por su impedimento, son cargas de la sociedad legal, sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado, la que puede hacerse efectiva sobre sus bienes propios. Ahora bien, este precepto no establece como requisito, que las deudas hayan sido contraídas para beneficiar a la sociedad legal, para que ésta las reporte, y donde la ley no distingue, no debe hacerse distinción; por tanto, no es preciso que la sociedad legal se beneficie con esas deudas, para considerar que son a su cargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7167/41. Martínez de Nuñez Rosa. 2 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.