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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 508
APELACION, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 508
De los términos de los artículos 432 y 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que transcurridos los quince días comunes para las partes, en que el expediente queda para su vista, corren seis días para que el apelante exponga los agravios que le cause la sentencia apelada, señalando los puntos de hecho y de derecho en que funde cada agravio, y los que se expresen en esta promoción, serán los únicos que deban tomarse en cuenta en el fallo de segundo grado. Por tanto, si el apelante deja transcurrir ese término, sin expresar sus agravios, pierde el derecho de que se analicen los que expuso extemporáneamente, por la disposición terminante de la ley, de que sólo los agravios expresados en la promoción hecha dentro de los seis días que señala, sean tomados en cuenta por el tribunal de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 11562/32. Soto Caso Francisco. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.