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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 509
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 509
Si se concede valor probatorio a las declaraciones de los testigos, sin que se llenen los requisitos que establecen los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la estimación de la prueba testimonial resulta contraria a la ley, por infracción de las reglas lógico, jurídicas que la rigen.
Precedentes
Amparo civil directo 11562/32. Soto Caso Francisco. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.