Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351544
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 530
COSTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 530
El artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer que el pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, presupone la existencia del derecho que se pone en juego, y si éste consiste en el pago de daños y perjuicios, si no se demuestran éstos, no basta el precepto citado para que se condene en costas al demandado, cuyo incumplimiento no causó esos daños y perjuicios. Así lo demuestra el hecho de que el mencionado artículo se remita en cuanto al pago de los gastos judiciales, al Código de Procedimientos Civiles, que toma en cuenta primordialmente, la actuación de las partes, en el juicio y el sentido de la resolución en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil directo 7591/38. Padilla de León Celia. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Hilario Medina y Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.